A través de la historia, las diferentes sociedades que han prosperado en el mundo, han practicado o luchado por obtener unos derechos para los componentes de estas, y de esta lucha no han estado exentas las clases trabajadoras, hoy especializadas en otras castas dentro de las cuales una es la profesional.
Los derechos como tal, han sido enfocados principalmente al aspecto económico y de la misma exigencia productiva, pero si pensamos algo maliciosamente, podremos concluir que lo único que buscan es mantener en buen estado la persona como elemento necesario para producir, y tales derechos también se refieren a aquellos aspectos que rotan en una esfera alrededor de estos, pero en verdadera justicia, deben ira mas allá que el simple cumplimiento de unos horarios, poder de asociación, reclamaciones, descanso, calidad de las condiciones de trabajo y medios de producción; vistos con una óptica verdaderamente humana, debieran primar las condiciones de convivencia, trato personal, calidad de vida en el sentido de la interioridad del individuo mas allá que en los aspectos físicos o estrictamente en relación con la actividad productiva.
De este modo, se encuentran fácilmente definiciones que determinan para el ejercicio de las actividades profesionales derechos como los que tienen que ver con la igualdad ante la ley y a no ser discriminados, respeto a su intimidad y dignidad, a la formación en aspectos profesionales, a la protección de la integridad física, seguridad y salud ocupacional, al cumplimiento en el pago de sus servicios, a Seguridad Social, prestaciones sociales y al acceso a los medios extrajudiciales de solución de conflictos, pero todo dentro de la Ley, es decir, de acuerdo a una legislación reglamentada para estos propósitos. Pero aspectos como la integridad moral no son los de relevancia, la realización como persona, como ser humano, como ser que deber realizarse en aspectos tan íntimos como su relación consigo mismo, y los otros seres humanos que le rodean aún mas allá del entorno laboral, con el medio ambiente, y con sus creencias y convicciones.
Pero quienes se encargan de la definición de tales derechos, incluidos los que luchan por ellos del lado del trabajador, parecen no tener otra óptica que estos aspectos meramente técnicos. Es este el momento donde nuestro análisis quiere evidenciar que el principal derecho, debería ser el derecho a tener derechos íntimos y espirituales en relación con el trabajo, que son los aspectos que sustentan primordialmente a la persona, ya que cuando un empleado, profesional o no, ingresa a su entorno de trabajo, no deja afuera su esencia ni personalidad, puesto que le es imposible separar la integridad de su ser. Si bien el trabajo es indispensable, necesario, buscado y requerido, lejos de considerarlo la lotería que los empleadores quieren hacernos creer, debe ser el medio de una verdadera realización personal tanto incluso para quienes se benefician de el, como de quien lo desempeña.
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