Los Deberes y Derechos del Profesional - Wiki para Ética Profesional UCN
domingo, 17 de agosto de 2014
INTRODUCCIÓN
El ejercicio de una profesión, no solo implica el cumplimiento de unas actividades técnicas o laborales, si no que, tal vez con mayor compromiso de vida ante si mismo, y ante una sociedad a la que debe el fruto de su trabajo, el desempeño de todo profesional ha de cumplir con un propósito social y moral que llene mucho mas allá que las simples expectativas como ente productivo, tanto desde el punto de vista de un empleador, como las individuales y personales del mismo profesional, que llegan a las esferas del propósito de vida como extensión de la obra creadora de Dios, y esto implica la realización de las actividades dentro del marco de la ética y la moral que todo comportamiento humano ha de conservar.
Sobre los derechos del Profesional
A través de la historia, las diferentes sociedades que han prosperado en el mundo, han practicado o luchado por obtener unos derechos para los componentes de estas, y de esta lucha no han estado exentas las clases trabajadoras, hoy especializadas en otras castas dentro de las cuales una es la profesional.
Los derechos como tal, han sido enfocados principalmente al aspecto económico y de la misma exigencia productiva, pero si pensamos algo maliciosamente, podremos concluir que lo único que buscan es mantener en buen estado la persona como elemento necesario para producir, y tales derechos también se refieren a aquellos aspectos que rotan en una esfera alrededor de estos, pero en verdadera justicia, deben ira mas allá que el simple cumplimiento de unos horarios, poder de asociación, reclamaciones, descanso, calidad de las condiciones de trabajo y medios de producción; vistos con una óptica verdaderamente humana, debieran primar las condiciones de convivencia, trato personal, calidad de vida en el sentido de la interioridad del individuo mas allá que en los aspectos físicos o estrictamente en relación con la actividad productiva.
De este modo, se encuentran fácilmente definiciones que determinan para el ejercicio de las actividades profesionales derechos como los que tienen que ver con la igualdad ante la ley y a no ser discriminados, respeto a su intimidad y dignidad, a la formación en aspectos profesionales, a la protección de la integridad física, seguridad y salud ocupacional, al cumplimiento en el pago de sus servicios, a Seguridad Social, prestaciones sociales y al acceso a los medios extrajudiciales de solución de conflictos, pero todo dentro de la Ley, es decir, de acuerdo a una legislación reglamentada para estos propósitos. Pero aspectos como la integridad moral no son los de relevancia, la realización como persona, como ser humano, como ser que deber realizarse en aspectos tan íntimos como su relación consigo mismo, y los otros seres humanos que le rodean aún mas allá del entorno laboral, con el medio ambiente, y con sus creencias y convicciones.
Pero quienes se encargan de la definición de tales derechos, incluidos los que luchan por ellos del lado del trabajador, parecen no tener otra óptica que estos aspectos meramente técnicos. Es este el momento donde nuestro análisis quiere evidenciar que el principal derecho, debería ser el derecho a tener derechos íntimos y espirituales en relación con el trabajo, que son los aspectos que sustentan primordialmente a la persona, ya que cuando un empleado, profesional o no, ingresa a su entorno de trabajo, no deja afuera su esencia ni personalidad, puesto que le es imposible separar la integridad de su ser. Si bien el trabajo es indispensable, necesario, buscado y requerido, lejos de considerarlo la lotería que los empleadores quieren hacernos creer, debe ser el medio de una verdadera realización personal tanto incluso para quienes se benefician de el, como de quien lo desempeña.
Sobre los Deberes del Profesional
Lo triste como ya lo dije, es que mas de lo deseable, los derechos parecen estar diseñados solamente con miras a preparar el terreno para que el individuo esté en capacidad de cumplir con sus deberes, y no tanto a velar por la realización de este como ser humano.
Y aunque vistos desprevenidamente, parecería que los deberes tienden a cubrir también aspectos éticos y morales, pero es sorprendente como estos últimos son dejados de lado, casi como si intencionalmente se les restara el valor que verdaderamente tienen, para ser opacados, cuando no desaparecidos por lo tocante a la temática productiva.
En las consultas preparativas para desarrollar esta actividad, me he quedado con el desconsuelo de que se encuentran legislaciones que retiran de sus códigos, declarando inexequibles, las pocas normatividades que aun sobrevivían con matices tocantes a la ética y la moral, por ejemplo he hallado casos como estos:
Pero antes aclaremos el término inexequible: “¿Que significa en derecho que una ley sea exequible o inexequible?: Las leyes deben ir acorde con la constitución, después de que el congreso de la republica aprueba una ley, la corte constitucional la revisa artículo por artículo, y si encuentra algo que vaya en contra de la constitución entonces declara el artículo, o parte de él o incluso si lo amerita toda la ley como "inexequible" o inconstitucional...
También sucede cuando cualquier ciudadano que tenga interés en estudiar una ley en particular, nota o cree que esa ley o parte de ella viola algún artículo de la constitución, entonces puede demandar ante la corte constitucional y luego de que la corte la revise da su veredicto declarándola "exequible" (entonces no se afecta la ley y sigue como quedó) o "inexequible" (debe reformarse o anularse la ley o la parte de esa ley que fue revisada).” (Tomado de: cesaralejandroiregu Miembro de Mejores respuestas)
"CAPITULO II – DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES
ARTICULO 31.
c) Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a todas las personas con quienes tenga relación con motivo del ejercicio de la profesión; Nota: Sentencia C-570 de 2004, Corte Constitucional. El Literal c) declarado INEXEQUIBLE.
e) Ejecutar en el lugar donde ejerza su profesión, actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres; Nota: Sentencia C-570 de 2004, Corte Constitucional. El Literal e) declarado INEXEQUIBLE.
h) Proferir, en actos oficiales o privados relacionados con el ejercicio de la profesión, expresiones injuriosas o calumniosas contra el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, los miembros de la Junta de Consejeros o sus funcionarios; contra cualquier autoridad relacionada con el ámbito de la ingeniería o contra alguna de sus agremiaciones o sus directivas; Nota: Sentencia C-570 de 2004, Corte Constitucional. El Literal h) declarado INEXEQUIBLE.
4. l) Las demás prohibiciones incluidas en la presente ley y normas que la complementen y reglamenten.
ARTÍCULO 33. DEBERES ESPECIALES DE LOS PROFESIONALES PARA CON LA SOCIEDAD. Son deberes especiales de los profesionales para con la sociedad:
a) Interesarse por el bien público, con el objeto de contribuir con sus conocimientos, capacidad y experiencia para servir a la humanidad; <Jurisprudencia Vigencia>Nota: Sentencia C-570 de 2004, Corte Constitucional. El Literal a) declarado INEXEQUIBLE.
b) Cooperar para el progreso de la sociedad, aportando su colaboración intelectual y material en obras culturales, ilustración técnica, ciencia aplicada e investigación científica; Nota: Sentencia C-570 de 2004, Corte Constitucional. El Literal b) declarado INEXEQUIBLE.
c) Aplicar el máximo de su esfuerzo en el sentido de lograr una clara expresión hacia la comunidad de los aspectos técnicos y de los asuntos relacionados con sus respectivas, profesiones y su ejercicio; Nota: Sentencia C-570 de 2004, Corte Constitucional. El Literal c) declarado INEXEQUIBLE " ” (Recuperado de slideshare.net deberes-y-derechos-de-los-profesionales)
Estos son solo algunos casos para tipificar lo que se da a nivel de legislaciones al respecto, pero asumamos que en nuestra ignorancia de temas jurídicos y constitucionales, no comprendemos que estos literales hayan de ser optimizados en aras de consérvalos dentro de la legalidad. Sin embargo, con todo y que llegue a ser así, no se puede dejar de reconocer que igual que lo declaramos para los derechos, en los deberes todo se enfoca casi exclusivamente a la productividad y poco se abona a la realización personal del individuo.
Conclusiones Sobre el Articulo base Propuesto para la Actividad
Como si
apoyara nuestra posición al respecto, el artículo de Escobar, G. (1992). Tomado
de La Profesión desde la Ética, enfatiza la dignidad humana, la vocación y el
servicio, la búsqueda del perfeccionamiento y la justa obtención de una retribución no solo económica
a cambio del ejercicio de la labor profesional.
En
particular el que mencione el papel de la conciencia en el ejercicio
profesional, en el cual se refleja claramente el sentido
utilitarista que la
sociedad de consumo, la
ignorancia de los
profesionales acerca de
los deberes morales
en su profesión y la materialización de
la cultura, que no siempre se dan,
precisamente porque no se cumplen las normas morales en cada profesión, ni se
da la concurrencia con las expectativas
sociales acerca del desempeño de las
profesiones en cada sociedad.
Yo
concluiría que a la perfección de los deberes y derechos profesionales, le contribuiría y bastaría con aplicarles la máxima de “trata a los demás como
quisieras que te trataran a ti”, incluso
en estos aspectos que parecerían tan objetivas y hasta impersonales, pero que
por el contrario, los son en grado sumo, si tomamos en cuenta que a la
actividad profesional dedicamos tantas horas de nuestra vida consciente día a día
y a través de toda nuestra existencia.
Cibergrafía y Fuentes consultadas
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